Fotografía aérea con drones y vídeo ¿preguntas frecuentes?

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En Adinterative, una agencia de publicidad y marketing digital, somos especialistas en fotografía aérea con drones y vídeo. Sabemos que su uso es muy reciente y por eso os queremos resolver algunas de las preguntas más frecuentes, para ello contaremos con el documento realizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

El próximo 1 de enero de 2021 entra en vigor una nueva normativa que tiene por objetivo facilitar a los operadores el proceso de transición de la normativa nacional a la europea y en el que se explican además de los principales cambios normativos los plazos de entrada en vigor de estos, y las actuaciones a seguir.

El objetivo principal es abordar las categorías abierta y específica del nuevo marco normativo comunitario por el que se regirá el uso de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente denominados ‘drones’, y los principales cambios que se producirán con respecto al Real Decreto 1036/2017.

Algunas preguntas son:

  1. ¿A quién se le aplica este Real Decreto?

El Real Decreto 1036/2017 es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:

  • Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft”) que efectúen operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales a las que no es de aplicación el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (el Reglamento Base sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea EASA), cuyo texto se puede encontrar en el siguiente enlace: Reglamento CE 216/2008.pdf
  • Elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft System”),
  • Operadores de estos RPAS y operaciones que se realicen con ellos,
  • Pilotos de RPAS y personal que ayude al piloto a ejercer sus funciones,
  • Organizaciones de formación aprobadas,
  • Aeronavegabilidad de RPAS y organizaciones involucradas en la misma,
  • Proveedores de servicios de navegación aérea y gestores de aeropuertos y aeródromos,
  • Actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición realizadas con RPAS así como actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete, según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales del Real Decreto.

2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?

Este Real Decreto NO es aplicable a:

  • Los RPAS militares
  • Los RPA cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, salvo que:
    • Efectúen operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, guardacostas o similares, o
    • Estén excluidos de la aplicación del Reglamento (CE) 2016/2008 por concurrir alguna de las circunstancias especificadas en su Anexo II
  • Los globos libres no tripulados y los globos cautivos
  • Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados

3. ¿Qué diferencia hay entre los términos RPA, RPAS, UAV, UAS y dron?

El término dron ha sido aceptado por la Real Academia Española y es la palabra utilizada para referirse coloquialmente a cualquier aeronave no tripulada. Los términos UAV y RPA se refieren a vehículos aéreos no tripulados, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial Vehicle” y “Remotely Piloted Aircraft” respectivamente, incluyendo el primero de ellos vehículos aéreos autónomos y vehículos aéreos pilotados de forma remota mientras que el segundo sólo incluye estos últimos. Los términos UAS y RPAS, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial System” y “Remotely Piloted Aircraft System” respectivamente, son los correspondientes a los dos anteriores, pero ampliando el concepto para incluir a los sistemas asociados a los vehículos aéreos no tripulados, fundamentalmente la estación de control y el enlace de mando y control. Tras la última modificación de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, se ha ampliado el concepto de aeronave para incluir máquinas pilotadas por control remoto y el RD 1036/2017 se refiere exclusivamente a éstas y a sus sistemas, RPA y RPAS.

4. ¿Qué es la operación comercial?

Una Operación Comercial es aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.

5. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre?

Las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre deberán llevarse a cabo con aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg. Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

Estas operaciones se realizarán en las siguientes condiciones:

  • dentro del alcance visual del piloto (VLOS),
  • a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m,
  • a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave,
  • en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ),
  • sobre zonas acotadas en la superficie en las que la autoridad competente limite el paso de personas o vehículos o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador.

Además, la aeronave deberá ir equipada con un dispositivo de limitación de energía del impacto. Estos dispositivos podrían basarse en paracaídas, airbag, etc.

6. ¿Para qué operaciones puedo obtener habilitación mediante una comunicación previa?

  • Operaciones aéreas especializadas VLOS y EVLOS por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 50 kg:
    • A una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m.
    • A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave.
  • Operaciones aéreas especializadas BVLOS por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 2 kg:
    • Dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.
    • A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave.
    • Sujetas a la publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para informar de la operación al resto de usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.
  • Vuelos experimentales por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg:
    • Dentro del alcance visual del piloto o en una zona del espacio aéreo segregada al efecto.
    • Estableciendo una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.

Todas ellas en las siguientes condiciones:

  • De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
  • En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  • En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).

7. ¿Cuáles son los requisitos de identificación de los RPAS?

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

Serán los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto, antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, los encargados de cumplir con los requisitos de identificación. Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

8. ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?

Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) destinadas a uso recreativo deberán abstenerse de realizar actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y deberán operar tales aeronaves en las siguientes condiciones:

  • De día, en condiciones meteorológicas de vuelo visual y dando prioridad a las demás categorías de aeronaves, salvo que el RPA pese 2 kg o menos y se vuele hasta una altura máxima de 50 metros sobre el terreno.
  • Dentro del alcance visual del piloto y a no más de 120 m de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto en un radio de 150 m desde la aeronave.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes en la superficie.
  • No deben sobrevolarse aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados ni reuniones de personas al aire libre si el RPA pesa más de 250 g. Para RPA de peso inferior o igual a 250 g la altura de vuelo sobre el terreno no debe superar los 20 metros en dichas situaciones.
  • Fuera de espacio aéreo controlado, zona de información de vuelo FIZ o zona de tránsito de aeródromo ATZ, excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  • En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de: En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de:
    • 8 km respecto del punto de referencia y
    • 8 km respecto de los ejes de las pistas y su prolongación hasta 6 km a partir del umbral de estas,
      pudiendo reducirse dicha distancia si se establece un procedimiento de coordinación acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y se vuela el RPA de acuerdo con lo establecido en dicho procedimiento.
  • De noche, con aeronaves de menos de 2 kg de MTOM hasta una altura máxima sobre el terreno de 50m.
  • Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de estos dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesita de autorización de estas, debiendo cumplir la regulación sobre Protección de Datos, la Ley del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se deben respetar las restricciones de toma de imágenes aéreas.

AESA ha publicado un video con recomendaciones para el uso recreativo de RPAS cuyo enlace es el siguiente: Video uso recreativo RPAS

9. ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?

Pueden volarse RPA de cualquier peso en las siguientes condiciones:

  • Fuera de espacio aéreo controlado, FIZ y ATZ.
  • A más de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y a más de 8 km de los ejes de sus pistas y su prolongación hasta 6 km desde el umbral de estas.
  • Sin sobrevolar aglomeraciones de edificios ni reuniones de personas.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes.
  • Dando prioridad a las demás categorías de aeronaves.
  • De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
  • Dentro del alcance visual del piloto.
  • Hasta 120 metros de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 m desde el RPA.

Con RPA de hasta 250 g de peso se pueden sobrevolar aglomeraciones de edificios y reuniones de personas hasta una altura máxima de 20 metros, manteniendo el resto de las condiciones anteriores.

No olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPA, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.

10. ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?

No puedes sobrevolar reuniones de personas al aire libre ni aglomeraciones de edificios en lugares habitados si tu RPA pesa más de 250 gramos.

Si tu RPA pesa 250 gramos o menos, se podrá volar en entornos de edificios o reuniones de personas al aire libre siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, no se causen molestias a otras personas y se respeten el resto de las condiciones mencionadas en la respuesta 40.

Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.

En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.

Aprende con nuestro folleto y video: Video uso recreativo RPAS

11. ¿Cómo y dónde puedo denunciar un supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?

AESA estudia todas las denuncias recibidas y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Las denuncias se pueden presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Para formular denuncias ante AESA, éstas se deberán realizar por escrito, identificándose el denunciante con su nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:

  • Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal
  • Fecha de los hechos
  • Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado, etc.)
  • Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa, etc.)
  • Datos del piloto al mando
  • Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos

La denuncia ante AESA se puede realizar de tres maneras:

  • Por escrito a través del Registro General de AESA, ubicado en la 1ª planta del nº 40 de la calle General Perón de Madrid.
  • Por escrito en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • De forma telemática a través de la sede electrónica de AESA, utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos (DNI-electrónico y certificados digitales)

Si la denuncia se presenta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, éstas lo pondrán en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) cuando estén relacionadas con la seguridad aérea. Una vez recibidas, AESA procederá a su estudio e iniciará un expediente sancionador si concurren los requisitos necesarios para ello.

Si tienes pensado en realizar Fotografía Aérea o Video con drones, o tienes alguna duda al respecto para tu empresa, no dudes en contactar con Ad somos expertos en fotografía con dron y vídeo, estaremos encantados de ayudarte sin ningún compromiso. Para que tu marca pueda volar muy alto.

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